Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293226
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 310
RAPTO Y ALLANAMIENTO DE MORADA, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 310
Pueden coexistir los delitos de rapto y allanamiento de morada, pues es inexacto que para llegar al apoderamiento de la sujeto pasivo con fines eróticos- sexuales exista necesidad imperiosa de allanar previamente su domicilio, toda vez que la violación de un hogar no es el medio idóneo para realizar la segregación del ambiente familiar de la menor y es menos cierto aunque se subsuma aquella entidad delictiva en ésta, ya que resulta suficiente que el activo espere a la ofendida a que salga de su domicilio para realizar su propósito.
Precedentes
Amparo directo 2066/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.