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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 310
VIOLACION, COPULA CON PERSONA QUE POR SU CORTA EDAD NO PUEDE RESISTIR. EQUIPARACION A LA VIOLENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 310
El Código Punitivo del Estado de México, siguiendo lineamientos de la legislación de la materia del Distrito Federal, consigna en su articulado, además del atentado contra la libertad y seguridad de los sexos, en que constituye el delito propio de violación, un precepto que permite comprender la protección de la inviolabilidad carnal de las impúberes, o sea, la violación impropia toda vez que la norma 242 equipara a la violencia, a la cópula con persona que por cualquiera causa no pudiere resistir, porque la corta edad en la mayoría de los casos implica desconocimiento de las funciones de relación, pues por no haber llegado a la pubertad, índice de sexualidad, la menor no está apta para las funciones genésicas y, por ende, no alcanza a comprender psíquicamente, todas las consecuencias de los actos sexo-específicos; de ahí que el legislador penal mexicano, siguiendo al Código Argentino, ha establecido la equivalencia genérica de que por "cualquiera otra causa no pudiere resistir", permitiendo que una de esas causas sea precisamente, la del concúbito con impúberes, porque sería contrario a la lógica que, donde no hay discernimiento de las cosas del sexo por falta de capacitación fisiológica y psíquica, pudiera haber consentimiento valedero para el ayuntamiento.
Precedentes
Amparo directo 2112/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.