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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 343
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 343
Debe mantenerse como criterio para la aplicación del artículo 221 del Código Penal de Puebla, no la fecha de la denuncia, sino aquélla en que el acusado tiene conocimiento de que su delito ha sido descubierto, pues de lo contrario se volvería inoperante el beneficio consignado, pues si la ley procura favorecer en lo posible a quien sabiéndose descubierto repara el daño, y siendo el pasivo del peculado una institución descentralizada cuyas oficinas administrativas tienen que seguir el calendario oficial, debe de atenderse que el régimen para computar los términos en relación con el mandamiento que se cometa, ha de ser el de días hábiles conforme al calendario oficial, pues si la ley procura beneficiar a quien devuelve la cantidad de que se ha dispuesto en un plazo breve, se contradiría su voluntad restringiéndolo innecesariamente.
Precedentes
Amparo directo 5733/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.