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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 344
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA QUE GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 344
No se causa perjuicio al quejoso, si la fianza garantiza la reparación del daño y la comparecencia del beneficiado ante las autoridades correspondientes, así como las demás obligaciones que señala la Ley en su articulado, aun cuando el monto de aquella sea mayor que el señalado para la libertad provisional, pues el auto que fija éste no prejuzga sobre la reparación del daño, aun cuando debe procurar garantizarla también.
Precedentes
Amparo directo 76/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.