Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293234
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 344
PERITOS, EL INCULPADO TIENE AMPLIAS FACULTADES PARA NOMBRAR LOS SUYOS, CUANDO NO ESTE DE ACUERDO CON LOS PERITAJES RENDIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 344
Si bien es cierto que la ley establece que cuando se haya de juzgar sobre situaciones que requieran conocimientos especiales, el Juez debe auxiliarse de peritos, también lo es que en ninguna forma significa ello que el acusado habrá de dársele intervención en todos los dictámenes periciales sea quien fuere el que los proponga, pues tiene el procesado oportunidad de nombrar los suyos, y así lo consigna la ley.
Precedentes
Amparo directo 76/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.