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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 367
FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 367
Conforme al artículo 310, fracción XI, del Código Penal del Estado de Sonora, los elementos constitutivos de dicho ilícito, que se deducen de su redacción son: a).- La existencia de un acto o contrato o escrito judicial; b).- Que las partes declaren o confiesen en él, falsamente, lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellos y c).- Que tal acción cause perjuicio a tercero o se haga para obtener algún beneficio indebido. Ahora bien, la no concurrencia de alguno de los elementos enumerados es bastante para que no se tenga por configurado el tipo penal, vulnerándose por consecuencia, el principio de exacta aplicación de la ley que establece el artículo 14 constitucional. De aquí se sigue, que dando como cierto el hecho de que se hubieran acreditado dos de las constitutivas, esto es, la situación de hecho relativa a la celebración de un contrato de compraventa y la simulación de dicho contrato, precisa hacer notar que si tal operación no produce perjuicio a tercero, no puede establecerse la certeza jurídica del delito de fraude por simulación.
Precedentes
Amparo directo 6488/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.