Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 367
CULPA CONSCIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 367
Si el acusado tuvo conciencia del daño que podía causar, pero abrigó la esperanza de que éste no se realizara y causó el daño, ello caracteriza lo que el derecho penal define como culpa consciente; esto es, cuando el quejoso causa un daño igual que un delito intencional, no obstante que pudo evitarlo tomando las precauciones que su deber le imponía.
Precedentes
Amparo directo 2737/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.