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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 368
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 368
La esencia jurídica de este ilícito, consiste en la distracción que un servidor público, hace de los bienes que por su carácter le han sido confiados. Así, cuando el acusado acepta el hecho de que distrajo de su objeto dinero que le había sido confiado y que estaba constituido por las aportaciones que hiciera la Federación y el Fisco de un Estado, cuya aplicación estaba destinada a determinados fines, si así lo admite en su declaración confesoria, no es óbice el que afirme que el desfalco resultante del arqueo respectivo, tuviera como causal un error en el pago, si esta circunstancia no la acreditó con alguna de las pruebas que establece la ley adjetiva, y en consecuencia, la conducta desplegada por el acusado es configuradora del delito de peculado.
Precedentes
Amparo directo 5060/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.