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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 368
REPARACION DEL DAÑO MATERIAL Y MORAL, PROCEDENCIA DEL PAGO POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 368
Es criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte, que el ofendido sólo puede promover restrictivamente el juicio de amparo, contra la resolución que se dicte respecto de la reparación del daño, y reclamar, por tanto, única y concretamente, puntos referentes a dicha reparación, esto es: su inconformidad por la absolución de dicha reparación cuando existía condena del inculpado; o, su objeción respecto de la cuantía de la reparación del daño. Por lo tanto, si la ofendida en su carácter de parte civil, habla de su derecho a obtener la reparación del daño material y moral, y por lo mismo, impugna el fallo combatido, sólo en lo que se refiere al cuántum de dicho resarcimiento, si está comprobado que se condenó al autor del delito, sólo a la cantidad que no corresponde al monto de la reparación del daño material y moral tomado en cuenta, y que el juzgador no hizo un correcto uso del arbitrio judicial que la ley le concede para individualizar la pena económica, tal particularidad determina la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo 5934/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.