Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293255
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 391
DIFAMACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 391
Si las imprecaciones lanzadas por el acusado fueron directas al ofendido para manifestarle desprecio y causarle una ofensa integrando la injuria clásica conforme al artículo 348 del Código Penal, de ninguna manera esas expresiones integran el delito de difamación definido por el artículo 350 del propio ordenamiento por falta del elemento indirecto que presupone lógicamente una tercera persona a la que se comunica dolosamente la imputación hecha a otra de algo cierto o falso, determinando o no que pueda causarle la deshonra.
Precedentes
Amparo directo 5299/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Véase: Informe 1956, Primera Sala, página 55, tesis de rubro: "INJURIAS Y DIFAMACION. SU ELEMENTO DIFERENCIAL (LEGISLACION DE NAYARIT).