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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 391
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 391
No cambia la situación jurídica del acusado la circunstancia, suponiéndola cierta, de que otra persona le dejara una porción de cannabis indica para que la cuidara, porque de todos modos se trata de un depósito generador de una posesión, derivada y precaria si se quiere, pero siempre posesión, aparte de que el hecho considerado como simple depósito, constituye otra figura sancionable con autonomía por quedar comprendida en la locución "o en general realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico" usada por la fracción II del artículo 194 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 5176/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.