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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 392
CONDENA CONDICIONAL EN DELITOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 392
Tratándose de delitos fiscales, además de satisfacerse los requisitos del Código Penal sobre la suspensión condicional de la condena, deberá acreditarse que el interés fiscal está satisfecho o garantizado, conforme al artículo 240 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo directo 2832/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.