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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 393
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 393
Si el Tribunal habla de una peligrosidad media e impuso una sanción también media con base en el razonamiento fundamental de que el acusado "no extremó las precauciones" que aconseja la prudencia para evitar un accidente, este criterio resulta exagerado puesto que exige una extraordinaria previsión, lo cual no se compagina con las siguientes circunstancias: en la dinámica de la previsión de lo previsible no siempre interviene la extraordinaria atención del sujeto, sino tan sólo la normal tomando en cuenta la índole de su actividad, por lo que si el movimiento realizado por el acusado se hizo en el local especialmente destinado al efecto, patio del ferrocarril; el acusado se encontraba en el desempeño de sus servicios; no causó daños personales sino tan sólo a las cosas; y es un delincuente primario, elementos todos estos que debieron ser tomados en consideración para concluir que temibilidad fluctúa entre el mínimo y el medio, y al no haberlo estimado así el Tribunal no hizo un prudente uso de su arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 6285/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.