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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 393
LEGITIMA DEFENSA, Y EXCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 393
Esta Suprema Corte ha sostenido en numerosas ejecutorias que no se está en presencia de aquella exculpante cuando el ofendido hace simple ademán de sacar una arma puesto que falta el presupuesto de la inminencia del peligro fundamental para hablar de dicha exculpante; y que no habiendo la base primordial para la existencia de la legítima defensa, por ende no cabe tampoco invocar en favor del acusado la penalidad atenuada del exceso de legítima defensa, porque el exceso en ésta presupone que se han llenado o satisfecho los elementos positivos de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 5171/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.