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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 394
EDAD DEL INCULPADO COMO BASE DE LA COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 394
El juzgador está facultado para dictar las providencias que estime necesarias a efecto de comprobar la edad del inculpado. Y aun puede decirse que como esa facultad es una obligación, puesto que se trata de un presupuesto procesal como lo es la competencia del Juez y su capacidad para conocer de los delitos, está condicionada o limitada a que el sujeto activo de los mismos tenga la mayoría de edad penal.
Precedentes
Amparo directo 1339/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.