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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 396
IMPRUDENCIA, DATOS QUE EVIDENCIAN PLENAMENTE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 396
El hecho de que el conductor de un vehículo de pasajeros se percate que a 10 ó 15 metros de distancia una persona tiene intención de cruzar la calle y no obstante ello no disminuye la velocidad, esta circunstancia es prueba evidente de su imprudencia, no obstando para ello el hecho de que no hubiera pasaje que descendiera o personas que trataran de subir, pues la simple circunstancia de que se tratara de un crucero era situación más que suficiente para que cuando menos disminuyese la velocidad.
Precedentes
Amparo directo 661/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.