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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 396
DAÑO, REPARACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 396
El Código Penal de esta entidad, en su artículo 28, a diferencia de otros códigos, fija de manera precisa la forma en que ha de calcularse la indemnización por reparación del daño en casos de homicidio (salario mínimo si no hay otra prueba, por un lapso de cinco años), por lo que el juzgador no tiene sino que aplicar ese criterio que le impone el legislador. Y es de observarse también, que éste Código no habla de "La capacidad económica del obligado".
Precedentes
Amparo directo 6269/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.