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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 415
DELITO COMETIDO EN CONTRA DE UN AGENTE DE LA AUTORIDAD. SANCION ACUMULABLE AL DELITO QUE RESULTE OCASIONADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 415
Si bien el artículo 189 del Código Penal no tipifica una figura delictiva autónoma, al ocurrir la comisión de un delito de lesiones en agravio de un agente de la autoridad, se tiene que sancionar al responsable acumulando a la sanción correspondiente para el delito de lesiones en orden a la gravedad de éstas, la sanción que fija el artículo 189 antes indicado en atención a la calidad del sujeto pasivo, sin que se pueda estar a la regla de acumulación señalada por el artículo 58 del mismo Código Penal para los casos de concurso ideal, porque la última parte del precitado artículo 189 claramente establece una excepción para dicha regla.
Precedentes
Amparo directo 6421/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.