Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293273
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 416
PENA, CONMUTACION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 416
La conmutación de sanciones, (fuera del caso expresamente regulado por el artículo 90 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, que dice que cuando la pena de prisión que debiera imponerse no exceda de un año el Juez podrá conmutarla por multa), es de la incumbencia del Poder Ejecutivo por virtud de lo que establece el capítulo IV del título décimo tercero del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, es evidente que al declarar inconmutable la pena de prisión que se fijó a un sujeto, la autoridad juzgadora viola las garantías de exacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5544/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.