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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 417
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 417
De acuerdo con el artículo 47 del Código Penal del Estado de Guanajuato, para la imposición de las penas se han de tener en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del hecho ilícito y las peculiares del delincuente, y cuando se trata de un homicidio calificado, el número de las calificativas es un dato de importante significación de las circunstancias exteriores de ejecución del evento; ahora bien, si a virtud de una ejecutoria que se dicta, en un juicio de amparo la Sala responsable hubo de reconocer que una de las calificativas que había atendido era inoperante y no obstante ello conserva el mismo monto, de la pena privativa de libertad impuesta al acusado, evidentemente infringe aquel artículo, y por lo tanto, viola las garantías de exacta aplicación de la ley, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental de la República.
Precedentes
Amparo directo 3114/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.