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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 418
CONFESION, VALOR JURIDICO DE LA, PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 418
Conforme al artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Penales la confesión únicamente hace prueba plena en los casos de los artículos 174, fracción I, y 177 de la misma ley de enjuiciamiento que están referidos a la comprobación del cuerpo de los delitos de robo, peculado, abuso de confianza y fraude; fuera de tales casos la confesión sólo tiene valor de indicio pues así lo estatuye el propio ordenamiento procesal en su artículo 285. Completa el régimen sobre el valor jurídico de la confesión lo que dispone el artículo 287 del multicitado Código de Procedimientos, donde se previene que ella deberá reunir entre otros requisitos el de que no existan datos que la hagan inverosímil.
Precedentes
Amparo directo 1191/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.