Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293278
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 419
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 419
El delito de contrabando en la modalidad que define la fracción I del artículo 242 del Código Fiscal Federal requiere para su actualización que el agente omita deliberadamente el pago de los impuestos de importación o de exportación que correspondan por las mercancías que introduzca que saque, del país, lo cual significa que la figura delictiva tiene como uno de sus elementos la presencia de un dolo específico; por consecuencia, a diferencia de lo que ocurre con otras figuras en que el dolo por ser genérico interesa considerarlo sólo con referencia al estudio de la culpabilidad del sujeto enjuiciado, a fin de poder fincar una declaración de la responsabilidad, quedando aplicable la presunción de intencionalidad que el Código Penal Federal recoge en su artículo 9º., en la especie que nos ocupa ese elemento moral ha de ser estudiado al examinarse si está comprobado lo que nuestra legislación llama cuerpo del delito, y cuando no se halla justificada la existencia de dicho constitutivo, el juzgador está obligado a absolver reconociendo que el cuerpo del delito no se acreditó, pues de otro modo su sentencia infringe, por inexacta aplicación, el artículo 242, fracción I, ya citado, y el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 1191/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.