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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 454
REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA ACTOS DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 454
El artículo 10 de la Ley de Amparo establece que el ofendido por las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán promover juicios constitucional contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil; sin embargo, lo cierto es que la reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública, y siendo esto así, la misma no es sino la consecuencia jurídica del fincamiento de la responsabilidad a aquél a quien se atribuye la comisión de un delito; pero si en la definición legal que es la sentencia con que culmina la instancia, se establece la irresponsabilidad penal del inculpado en el delito que se le imputa, en ese mismo orden no puede generársele una pena como lo es, entre otras, la de reparación del daño, y, en tales condiciones, de acuerdo con el artículo 10 mencionado, aplicado a contrario sensu, se origina la causal de improcedencia a que alude la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio de garantías y, en consecuencia, procede sobreseer en aplicación de la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 4488/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.