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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 465
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 465
El Código Penal del Estado de Sonora dice que comete ese delito el que haciendo violencia a las personas o furtivamente o empleando engaño o amenazas o bien haciendo fuerza en las cosas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, y que comete el delito igualmente el que ocupa un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder otra persona, por lo que si el acusado clausura el establecimiento del ofendido poniendo un candado para evitar la entrada, al hacerlo así de hecho se posesiona del local quitándole la posesión al verdadero poseedor y por lo mismo, queda justificado el cuerpo del delito de despojo de cosa inmueble y la responsabilidad del acusado. Sin que destruya esta conclusión el hecho de que el inculpado sea socio capitalista del ofendido si éste regentea el establecimiento.
Precedentes
Amparo directo 50/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.