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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 467
DELITO PRETERINTENCIONAL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 467
Si la caída del hoy occiso es motivada por el golpe que el acusado le dio en la mandíbula y es de establecerse que el inculpado al privar de la vida al ofendido, lo hizo dentro de la modalidad delictiva de la preterintencional prevista en la fracción III del artículo 6 del Código Penal de Sonora, que se configura cuando se causa un daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto a este último y culpa con relación al que resultó, esta situación descarta la eximente de responsabilidad contenida en la fracción VII del artículo 13 del citado Código, no obstante que el ofendido se encontrase en estado de ebriedad, ya que el manotazo inferido a su víctima constituye en sí un hecho delictuoso, independientemente de las circunstancias de ésta.
Precedentes
Amparo directo 1499/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.