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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 483
GOLPES, EL DELITO DE, REQUIERE DEL ACTIVO EL ANIMO DE HUMILLAR A QUIEN SE LOS DA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 483
El artículo 310 del Código Penal de Jalisco, que se refiere al delito de golpes contempla una hipótesis del todo diversa al movimiento productor de la lesión, pues aun cuando objetivamente la fase externa de la acción es la misma, en la hipótesis legal ya citada se refiere la ley a golpes que se da con el ánimo específico de humillar a quien los recibe, pues están dentro del capítulo de delitos contra el honor; es cierto que la ley consagra la posibilidad de acumulación de penas para el caso de que se produzca una lesión cuando se da un golpe con el ánimo de causar deshonra, pero si no hay dato alguno que permita afirmar que el recurrente golpeó al lesionado precisa y únicamente para humillarlo, sino que, indiscutiblemente tiene un elemento subjetivo particularísimo que en ninguna forma está demostrado, es inconcuso que el delito citado en primer término, no puede tener existencia.
Precedentes
Amparo directo 1872/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.