Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 485
QUERELLA, DATOS QUE LA EVIDENCIAN PLENAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 485
Si la ofendida y su madre no utilizaron la fórmula sacramental, expresando querellarse en contra del quejoso pero manifestaron que "sólo querían que se casaran", el hecho de concurrir ante la autoridad para hacer de su conocimiento los hechos y que incoado el procedimiento, no solamente ratificaron sus respectivas declaraciones sino que mantuvieron su dicho en los careos, es una situación inequívoca de que la querella debe tenerse por formulada, ya que aun cuando no se aludió en forma expresa el deseo de que fuera castigado el autor del hecho que se ponía en conocimiento de la autoridad, incoado el proceso no se opusieron a la continuación del mismo.
Precedentes
Amparo directo 1172/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.