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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 485
CAUSAR UN DAÑO POR MERO ACCIDENTE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA Y DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 485
El artículo 13 del Código Penal del Estado se refiere a los hechos casuales ejecutados sin intención ni imprudencia delictivas y que si bien el legislador local los ha desvinculado de la lista de las excluyentes de responsabilidad que consigna el precepto precedente, en realidad, al repetir el texto de la fracción X del artículo 15 del Código Punitivo del Distrito Federal, sigue considerando dichas actividades como integradoras de una causal: "Tampoco se penará al que cause el daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas", incurriendo en el mismo error técnico de aplicar la eximente al fenómeno casual, que por su contextura, no admite ni dolo, ni imprudencia en el agente, siendo innecesario que la ley lo establezca expresamente, al derivar su juridicidad, del acto mismo, por ausencia del elemento subjetivo.
Precedentes
Amparo directo 6878/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.