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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 486
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 486
Se vulneran garantías del acusado respecto al tema de la condena condicional, cuando además de haberla solicitado expresamente la defensa al interponer el recurso de apelación, sin resolver la responsable nada sobre el particular, de los autos se deduce que fue sentenciado a menos de dos años de prisión, no tiene antecedentes penales, y justificó dedicarse a un trabajo honesto y haber tenido buena conducta hasta antes de consumar el delito que se le imputó.
Precedentes
Amparo directo 2142/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.