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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 486
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 486
En cuando a la evaluación de las pruebas del sumario, si de los testimonios contrarios al inculpado, de ninguno de ellos se desprende que hayan sido coaccionados para emitir sus deposiciones, aun cuando estuvieron ligados por lazos de amistad, gratitud o parentales con la víctima, ya que en materia penal no se admiten tachas, y si de esos atestados, imputación del leso e informe del padre, se deduce el elemento subjetivo o moral en el acusado a más de la presunción legal de dañada intención del agente, debe concluirse que el juzgador correctamente valorizó las probanzas.
Precedentes
Amparo directo 6878/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.