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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 511
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN DELITOS DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 511
Si del examen de las constancias procesales aparece que el procesado es persona de buena conducta, con modo honesto de vivir, que no manejaba en estado de ebriedad, ni tampoco con exceso de velocidad; que se había estacionado imprudentemente un coche, que restaba visibilidad al conductor del vehículo que causó el atropellamiento, y de detrás del coche mal estacionado salió precipitadamente una persona que quiso cruzar la calle, sin dar el inculpado el tiempo necesario para evitar el accidente, debe concluirse que se trata de una imprudencia leve aunque con resultados de gravedad máxima; pero como de acuerdo con el pensamiento moderno del derecho penal, para la aplicación de las sanciones cuenta más la temibilidad que el daño final, debe reconocerse que el acusado es de temibilidad inferior a la media.
Precedentes
Amparo directo 3440/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.