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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 523
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 523
No es violatoria de garantías la sentencia dictada en el Estado de Aguascalientes, que niega el beneficio de la condena condicional, si no se probó que el acusado haya estado avecindado y con arraigo en el Estado o en algún otro lugar de la República, por más de tres años, según lo dispone el artículo 84 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 6454/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.