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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 524
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 524
Si no se probó cuál es el monto de la reparación del daño que se reclama ni se acreditó legalmente el salario que percibía el ofendido, la sentencia que condene aplica indebidamente los artículos 29 y 32 del Código Penal con violación de garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5950/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.