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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 533
DELITO CONTRA LA SALUD, TOXICOMANOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 533
Tratándose de este delito en las modalidades de siembra, cultivo y tráfico de cannabis índica, está requerida la represión penal, dado que la potencialidad del daño, se evalúa por el que puede causar al conglomerado social, por el proselitismo e incremento de la toxicomanía, por lo cual, no es óbice la circunstancia de que los acusados sean afectos al uso del enervante, cuando los actos realizados por éstos, no se limitan a satisfacer su afición, sino que además realizan actos de siembra, cultivo y tráfico con el enervante.
Precedentes
Amparo directo 1500/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.