Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293315
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 534
DELITO CUALIFICADO POR EL RESULTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 534
Si está acreditado en el sumario que el acusado infirió lesiones, que pusieron en peligro la vida, dejando cicatriz perpetua en la cara o impotencia funcional de una extremidad superior, por amputación del brazo; y, si de la dinámica de los acontecimientos, se desprende que dichas lesiones las causó cuando la víctima ya lesionada huía de la contienda, y no obstante el acusado persistía en su ataque con verdadero ensañamiento, el juzgador no viola en perjuicio del acusado el principio de adecuación de la pena referida a la personalidad del delincuente y a la gravedad del daño habido, supuesto que en el caso el delito de que se trata es de los cualificados por el resultado.
Precedentes
Amparo directo 2041/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.