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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 536
ACCIDENTE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 536
Ante la circunstancia de que el tripulante de un autobús de pasajeros circulando por una calle tenga que dar vuelta a su izquierda por ser su ruta normal, y un vehículo a considerable velocidad quiera rebasarlo, es claro que debe interpretarse que el tripulante de éste último vehículo, olvidó toda precaución, tanto por ser bocacalle cuanto porque se infiere que las rutas aprobadas de camiones son fijas, que deben ser del conocimiento de los automovilistas, máxime si son del lugar o avecindados en él y manejan vehículos de ordinario, y si con todo eso decidió sobrepasarlo, fallándoles sus cálculos y produjo el choque que a nadie más cabe imputar, se surte en este caso para el tripulante del autobús de pasajeros las características establecidas en la fracción X del artículo 12 del Código Penal de Jalisco por no existir imprudencia alguna de su parte.
Precedentes
Amparo directo 5299/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.