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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 561
INSUBORDINACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 561
Es cierto que la jerarquía militar implica ciertos privilegios para el superior, pero ello no significa que la ley castrense tolere el uso abusivo del mando, por lo que si la persona que está al mando de una fracción de un pelotón se encuentra intoxicada por el alcohol y continúa libando en compañía de los hombres a sus órdenes, a quienes injuria, es indudable que en esas condiciones no hace respetar su jerarquía, por lo que si en un momento dado ejecuta un movimiento unívoco de agresión y un inferior lo ataca produciéndole la muerte, no puede considerarse esta acción como un rechazo de la agresión sino que relajada en ese momento la disciplina, la violencia tenía que actualizarse en alguna forma, y como la ley castrense no consigna la riña, sino el duelo y no puede concluirse que exista esta última figura, debe establecerse que hubo insubordinación provocada y en dicho caso la pena aplicable sería la que marca el artículo 288 del Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo directo 2343/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.