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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 561
FRAUDE POR DOBLE VENTA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 561
Lo característico de la figura delictiva a que se refiere la fracción VII del artículo 450 del Código Penal del Estado de Oaxaca, vigente en 1955, es la doble venta de un bien, esto es, la enajenación onerosa de un mismo bien a dos personas diversas, recibiendo parte o todo el precio de la segunda venta, por lo que si la segunda operación no puede calificarse jurídicamente como venta real, sino ficta, inexistente por falta de precio, debe decirse que no hay delito cualquiera que sea la calificación ética que se de a los coacusados.
Precedentes
Amparo directo 5626/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.