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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 567
COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 567
El Código Penal de Tamaulipas conserva la primitiva redacción del actualmente en vigor en el Distrito y Territorios Federales, y en dicha disposición se consagra que son responsables de los delitos, entre otras hipótesis, quienes "prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior". Desde luego que dicho mandamiento rompe con el principio tradicional de responsabilidad por causalidad, pues estando ya consumado el delito, no puede, en buena doctrina, hablarse de participación en lo que está ya consumado, pues la causación del resultado constituye el eje de la responsabilidad jurídico penal. Sin embargo, siendo el mandato legal explícito, la doctrina cede ante el imperativo estatal, y es que el legislador, en su afán de represión, consideró también responsables como si fuera partícipes a quienes prestan auxilio de cualquier especie por concierto posterior. Obsérvese cómo no se trata de auxilio para la comisión del delito, pues al ser posterior el concierto quiere ello decir que éste ya se consumó, sino que se trata de prestar auxilio de "cualquier especie", lo que significa facilitar en cualquier forma el agotamiento del delito, conociendo naturalmente la existencia de éste. La conducta no podrá ser causal del delito, pero es voluntad de la Ley dentro de la técnica del Código aplicable al caso, que quien tal haga responda como si fuera partícipe; por ello el concierto posterior se demuestra si el acusado voluntariamente acepta quedarse con los objetos robados para buscarles comprador, no siendo persona que se dedique a la venta de tales objetos que lo llevara a pensar en la legitimidad de la posesión. Independientemente de la presunción legal que está en contra del inculpado la mecánica misma de los hechos, lleva al juzgador a la certeza de tener conciencia de la ilicitud del acto y del origen delictuoso de los objetos.
Precedentes
Amparo directo 8081/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.