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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 569
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 569
Si el delito de lesiones, por haber producido una impotencia funcional, ameritaba una sanción corporal y no económica, como lo estimó el inferior, sin embargo, y atento a la garantía consagrada por el artículo 20 constitucional, que establece que es atribución del Ministerio Público la persecución de los delitos, y no habiendo apelado el Ministerio Público de la sanción impuesta al quejoso, hubo de confirmarse el fallo de primera instancia por estar prohibido agravar la situación jurídica del acusado, lo cual debe ser respetado también en el amparo atendiendo al principio de la prohibición de la no reformatio in peius.
Precedentes
Amparo directo 2975/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.