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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 569
DECLARACIONES DE LOS FAMILIARES DEL OFENDIDO, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 569
No es correcto pensar que si los testigos, familiares del occiso, incurren en pequeñas contradicciones y que se notan algunos defectos propios de la justicia pueblerina en manos de personas que incluso desconocen el derecho, no se llega a obtener prueba plena, ya que es lógico suponer que los infelices campesinos no cuentan con policía que los proteja y en este aspecto están abandonados, por lo que si por la noche los asaltan ¿qué testigos pueden presentarse que no sean los propios familiares?. Estos son testigos necesarios y, además, con interés lógico en que se castigue el delito y precisamente al verdadero responsable, no a un extraño, porque en este último caso quedaría sin represión aquél; es cierto que su dicho debe verse con cautela y relacionársele con las demás pruebas, pero no es impedimento el solo vínculo de parentesco.
Precedentes
Amparo directo 1051/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.