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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 570
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 570
Lo son aquéllos que se limitan a manifestar en forma general e imprecisa, que hubo violación a las reglas referentes a valoración de la prueba; es decir, que no destruyen los fundamentos del fallo reclamado. Y si bien es cierto que esta Suprema Corte está facultada para suplir la deficiencia de la queja, no puede concederse el amparo, cuando los razonamientos del quejoso no destruyen los que sirvieron de base al fallo reclamado y que se encuentren ajustados a las constancias de autos, a las reglas de la valoración de la prueba y a las de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 3357/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.