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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 584
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 584
Configura ese delito el hecho consistente en que un acreedor de otra persona, que tiene en su poder dos letras de cambio suscritas por éste, obtiene de la parte deudora que le firme un nuevo documento donde se comprende el importe de los dos documentos anteriores, haciéndole creer que en cuanto le otorgue su firma le restituirá las dos letras primitivas, sucediendo que en lugar de llevar a cabo esa restitución usa los dos documentos y el último para promover un juicio ejecutivo mercantil reclamando el pago de los tres títulos. En efecto, en esa conducta resultan conjugados los elementos constitutivos de aquella figura delictiva que son el engaño, la obtención de una cosa a la que el agente no tiene derecho y una relación de causalidad entre la conducta falaz y la obtención de la cosa.
Precedentes
Amparo directo 2472/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.