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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 601
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO, TRATANDOSE DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 601
En las sentencias por los delitos de vagancia y malvivencia cabe decir que si bien es verdad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisdiccionalmente está facultada para definir en amparos directos de su competencia, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de resoluciones que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, sin embargo este Alto Tribunal no tiene por qué ocuparse del análisis jurídico de esos hechos que, a pesar de haberse estimado penalmente ilícitos en primera instancia, por no ser recurrible en forma ordinaria la decisión relativa en tal aspecto, atentos los términos de la fracción I in fine del artículo 418 del Código de Procedimientos Penales aplicable, la misma causó ejecutoria de inmediato y al no ser impugnada no podría serlo ante esta potestad; pero ello no es obstáculo para que el acusado de estimar conculcatoria de sus derechos la sentencia de primera instancia que causó ejecutoria de inmediato por no ser apelable, la objete en amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, atentos los términos de la fracción II del artículo 158 bis de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1246/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.