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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 602
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 602
No es verdad que el artículo 286, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua en que se apoya la jurisdicción represiva y que es precisamente el que contempla la responsabilidad correspectiva, se halle en oposición con el diverso 278 del ordenamiento unívoco que define al acto antisocial de homicidio, esto es, que únicamente debe castigarse a aquél respecto de quien se compruebe plenamente haber cometido el delito porque, aun cuando esta norma establece una regla general, sin embargo, el invocado en primer lugar fija una excepción que contempla exactamente la hipótesis de acontecimientos como los del proceso, en que, ante la imposibilidad de la determinación específica del autor material de un hecho en el que intervienen varios sujetos activos, establece una pena atenuada, y siendo esto así, no existe la consiguiente oposición.
Precedentes
Amparo directo 3776/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.