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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 603
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, LOS DELITOS DE, NO PUEDEN COEXISTIR RESPECTO DE UN MISMO OBJETO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 603
Los daños sufridos por un automóvil robado por el acusado no figuran el delito de daño en propiedad ajena, porque habiendo consumado el apoderamiento de ese vehículo con ánimo de apropiación, indudablemente que en el mismo ya no podría generarse el de daño en propiedad ajena, puesto que ese objeto ya había sido substraído del ámbito de su propietario y, por eso, el delito de robo, en las condiciones apuntadas, elimina la posibilidad de que sobre el objeto en que recayó el mismo, origine el diverso delito de referencia.
Precedentes
Amparo directo 561/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.