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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 612
LEGITIMA DEFENSA, LA RIÑA EXCLUYE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 612
No puede tener actualización la eximente de legítima defensa si de la confesión calificada del quejoso se llega al conocimiento de que cuando disparó en contra de su víctima, la inminencia del peligro ya había pasado, en virtud de que ésta corría después de haberlo atacado; por lo cual si el juzgador considera que esa excluyente no existió, estableciendo que el homicidio fue cometido en riña, teniendo al quejoso como provocado, no viola en perjuicio de éste garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 5508/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.