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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 625
LEY DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION (ARTICULO 18 FRACCION LXVIII).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 625
De acuerdo con esta disposición constituye delito, ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan daño o concedan alguna ventaja indebida a alguno de los interesados, o a cualquiera otra persona. Debe decirse a propósito del contenido de esta disposición que la conducta en ella consignada tiene como supuesto un poder discrecional por parte de funcionario o empleado, pues sólo en esa forma puede suponerse que se concedan ventajas indebidas, o que se cause daño, ya que si la ventaja se concede en acatamiento a disposición de la ley, no resulta indebida ni puede calificársela de tal, y no puede calificarse de antijurídico el "daño" que resienta el particular, si es la ley quien se lo impone. Lo característico de todo delito, cualquiera que sea la ley que lo consigna, es la antijuricidad de la acción, y no puede ser calificada de antijurídica la que se ejecuta en cumplimiento del mandato legal.
Precedentes
Amparo directo 751/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.