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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 626
TIPICIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 626
Si bien es cierto que desde el punto de vista de la legislación no penal, una persona puede estar obligada al pago de una suma y considerada la situación desde ese ángulo, el adeudo puede calificarse como "civil", debe tenerse en cuenta que al realizarse la conducta prevista en la Ley Penal como constitutiva de delito, se está fuera del supuesto de la garantía consignada en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, y es la descripción legal, doctrinariamente conocida como "tipo", la que delimita las fronteras entre las cuestiones civiles y las penales.
Precedentes
Amparo directo 5238/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.