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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 626
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 626
No es violatoria de garantías la sentencia que condena a un acusado por el delito de asalto, aun cuando no se practique inspección judicial en el lugar de los hechos para establecer que se trata de "paraje solitario", cuando de las constancias de autos se llega a la convicción de que el sitio en que fue victimado el ofendido, es un lugar en el que la víctima del asalto no podía ser auxiliada, atenta la hora y la distancia del lugar habitado más cercano; pues la inspección, no es el único medio capaz de probar las circunstancias de referencia.
Precedentes
Amparo directo 1971/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.